
Legado KARE
Estrategia de planificación sucesoria para parejas casadas que divide los bienes en dos fideicomisos tras el fallecimiento del primer cónyuge para aprovechar la exención federal del impuesto sobre sucesiones. Aunque es menos común tras la portabilidad, sigue utilizándose para la protección de activos, protección en caso de nuevo matrimonio y planificación del impuesto sobre transferencias a generaciones saltadas (GST). (Concepto federal; interactúa con el Código de Rentas Internas)
Persona designada por un tribunal para administrar una sucesión cuando no existe un testamento válido o no se ha nombrado un representante personal. Regido por la ley testamentaria de Florida. (Fla. Stat. §733)
Incluye la designación de un representante de atención médica y un testamento vital. La ley de Florida rige los requisitos de ejecución, incluidas las normas sobre testigos.
Documento que incluye la designación de un representante de atención médica y/o testamento vital, permitiendo la toma de decisiones médicas en caso de incapacidad. Requiere dos testigos en Florida. (Fla. Stat. §765)
Representante autorizado mediante un poder notarial para actuar en nombre del poderdante. Debe actuar de buena fe y dentro de las facultades otorgadas. (Fla. Stat. Cap. 709)
Persona o entidad con derecho a recibir bienes conforme a un testamento, fideicomiso, póliza de seguro o designación de cuenta.
Fideicomiso financiado tras el primer fallecimiento para utilizar la exención del impuesto sucesorio del cónyuge fallecido y excluir dichos activos del patrimonio imponible del cónyuge sobreviviente.
La capacidad legal para comprender y ejecutar documentos. Los tribunales de Florida evalúan si la persona comprendía la naturaleza y el efecto del documento en el momento de la firma. (Basado en jurisprudencia)
En Florida, este término rara vez se utiliza; en su lugar, se aplica la tutela legal (guardianship). La curatela (conservatorship) puede aplicarse en casos limitados que involucren a titulares de propiedades no residentes. (Fla. Stat. §747)
Igual que un fideicomiso de exclusión; diseñado para "proteger" los activos de los impuestos sucesorios tras el segundo fallecimiento.
Los acreedores generalmente tienen un tiempo limitado (a menudo 3 meses después de la notificación) para presentar reclamaciones contra un patrimonio, tras lo cual las reclamaciones pueden quedar prescritas.
Fideicomiso irrevocable que permite que las donaciones califiquen para la exclusión anual del impuesto sobre donaciones mediante la concesión de derechos de retiro temporales.
(Sección 2503(b) del Código de Rentas Internas)
Persona fallecida cuyo patrimonio está sujeto a un proceso de administración.
Una persona designada elegible para recibir beneficios de una cuenta de jubilación y cuya esperanza de vida rige las distribuciones según la ley federal.
Una negativa calificada a aceptar activos, utilizada a menudo en la planificación fiscal posterior al fallecimiento. Debe cumplir con estrictas normas de plazos. (Sección 2518 del Código de Rentas Internas)
Un fideicomiso que se financia cuando un beneficiario renuncia a sus activos, lo que permite una planificación flexible del impuesto sobre sucesiones tras el fallecimiento.
Un poder notarial que sigue siendo efectivo incluso después de la incapacidad. Florida exige un lenguaje legal específico y prohíbe ciertos poderes notariales condicionales creados después del 1 de octubre de 2011.
Según la ley de Florida, el cónyuge supérstite tiene derecho a una porción electiva equivalente al 30% del patrimonio electivo, independientemente de lo que se establezca en el testamento o fideicomiso, a menos que se haya renunciado a ello debidamente.
Según la ley de Florida, el cónyuge supérstite tiene derecho a una porción electiva equivalente al 30% del patrimonio electivo, independientemente de lo que se establezca en el testamento o fideicomiso, a menos que se haya renunciado a ello debidamente.
El proceso de organizar la gestión y transferencia de activos durante la vida y tras el fallecimiento, incluyendo la planificación ante la incapacidad, la planificación fiscal y la evitación del proceso sucesorio.
Un impuesto federal sobre la transferencia de riqueza por causa de muerte. Florida no impone un impuesto estatal sobre el patrimonio por separado.
El derecho a usar y beneficiarse de una propiedad, incluso si el título legal está en manos de otra persona (como un fideicomisario).
En Florida, ciertos bienes (como el mobiliario del hogar y dos vehículos) están protegidos para el cónyuge sobreviviente o los herederos y no están sujetos a reclamaciones de acreedores durante el proceso sucesorio.
El monto exento del impuesto federal sobre el patrimonio (transferible entre cónyuges). (Código de Rentas Internas)
Un término antiguo que se refiere al monto de exclusión del impuesto sobre el patrimonio.
En Florida, el término correcto es Representante Personal. (Fla. Stat. §733.302)
Un fideicomiso establecido para beneficiar a los miembros de la familia, a menudo estructurado como revocable durante la vida del otorgante.
La ley de Florida permite que un cónyuge sobreviviente y ciertos herederos reciban hasta $18,000 de la herencia para su manutención durante la administración.
Un deber legal que exige lealtad, prudencia y actuar en el mejor interés de los beneficiarios. Se aplica a fideicomisarios y representantes personales. (Fla. Stat. §736.0801)
Propiedad parcial de un activo, lo que a menudo crea complejidad en la administración y valoración de la herencia.
El proceso de transferir activos a un fideicomiso. En Florida, no financiarlo conlleva la exposición a un proceso sucesorio.
Un proceso supervisado por el tribunal que se utiliza cuando una persona está incapacitada. Los tribunales de Florida requieren una determinación formal de incapacidad y el nombramiento de un tutor.
Un impuesto federal sobre las transferencias a beneficiarios dos o más generaciones por debajo. (Código de Rentas Internas, Capítulo 13)
Un impuesto federal sobre las transferencias realizadas durante la vida que exceden las exclusiones anuales. (IRC §2501)
Un fideicomiso irrevocable utilizado para retirar los activos donados del patrimonio sujeto a impuestos.
La persona que crea y financia un fideicomiso.
El valor total de todos los activos poseídos o controlados al momento del fallecimiento. (IRC §2031)
Proceso supervisado por un tribunal para gestionar los asuntos de una persona incapacitada. Requiere una determinación judicial de incapacidad. (Fla. Stat. Cap. 744)
Persona con derecho a heredar según la ley de sucesión intestada de Florida. (Fla. Stat. §732)
Residencia principal protegida bajo la Constitución de Florida que ofrece una protección significativa contra acreedores y restricciones sobre su legado. Si el propietario fallece dejando un cónyuge o hijo menor de edad, la propiedad familiar (homestead) no puede legarse libremente y puede transmitirse como un usufructo vitalicio o como una participación en copropiedad, dependiendo de las elecciones realizadas.
Florida no impone un impuesto sobre sucesiones.
Un fideicomiso irrevocable diseñado para poseer seguros de vida y excluir los beneficios del patrimonio imponible.
Fallecer sin un testamento válido; los activos se transfieren de acuerdo con las leyes de Florida. (Fla. Stat. §732.101)
Las leyes de Florida determinan la distribución de los activos si una persona fallece sin testamento. El cónyuge sobreviviente puede recibir la totalidad de la herencia o una parte, dependiendo de si existen descendientes fuera del matrimonio.
Una cuenta de jubilación con ventajas fiscales regulada por la ley federal.
Un fideicomiso generalmente no sujeto a modificaciones, que ofrece protección de activos y beneficios fiscales sucesorios.
Propiedad compartida por varias partes, que puede incluir derechos de supervivencia según su estructura.
Propiedad con derechos de supervivencia; en Florida, debe expresarse claramente.
Una escritura reconocida en Florida que permite al propietario conservar el control total durante su vida, incluido el derecho a vender o hipotecar, mientras transfiere automáticamente la propiedad al fallecer sin necesidad de proceso sucesorio
Titularidad formal reconocida por la ley.
Especifica los deseos médicos para el final de la vida. (Fla. Stat. §765.303)
Permite transferencias ilimitadas a un cónyuge ciudadano estadounidense libres de impuestos sobre sucesiones o donaciones. (IRC §2056)
Se transfiere automáticamente a un beneficiario designado fuera del proceso sucesorio.
Término utilizado en Florida para el albacea; debe cumplir con los requisitos legales. (Fla. Stat. §733.302)
Un testamento que transfiere los activos restantes a un fideicomiso revocable al momento del fallecimiento.
Otorga autoridad para actuar en nombre de otra persona; Florida exige formalidades específicas y no permite nuevos poderes notariales "condicionales" (springing POAs). (Fla. Stat. §709.2108)
Una donación que proporciona acceso inmediato y califica para la exclusión anual.
Un proceso supervisado por el tribunal y administrado en el tribunal de circuito. Florida ofrece tanto la administración formal como la administración sumaria (disponible para patrimonios más pequeños o cuando el causante ha fallecido hace más de dos años).
Un riesgo común en la planificación patrimonial que conduce a la sucesión intestada, la tutela y complicaciones innecesarias en el proceso sucesorio.
Permite la deducción conyugal cuando el cónyuge sobreviviente no es ciudadano estadounidense. (IRC §2056A)
Transfiere una vivienda con un valor reducido para efectos del impuesto sobre donaciones, manteniendo su uso por un plazo determinado. (IRC §2702)
Proporciona ingresos al cónyuge sobreviviente mientras preserva el capital para otros beneficiarios. (IRC §2056(b)(7))
Incluye cuentas IRA y 401(k); sujeto a las reglas de distribución mínima requerida.
Comúnmente utilizado en Florida para evitar el proceso sucesorio, que puede ser lento y público. Es fundamental una financiación adecuada para garantizar que los activos eviten el proceso sucesorio de Florida.
Una cuenta de jubilación con ventajas fiscales y retiros calificados libres de impuestos.
Diseñado para preservar la elegibilidad para beneficios gubernamentales. (42 U.S.C. §1396p)
Permite al cónyuge supérstite renunciar a activos para transferirlos a un fideicomiso, brindando flexibilidad en la planificación fiscal.
Incluye la cuota electiva, los derechos de vivienda familiar, los bienes exentos y la asignación familiar. Estos derechos prevalecen sobre ciertos documentos de planificación patrimonial, a menos que se haya renunciado a ellos en un acuerdo prenupcial o posnupcial válido.
Persona que asume la gestión de un fideicomiso en caso de incapacidad o fallecimiento del fideicomisario original.
Artículos personales físicos como joyas, muebles y objetos de colección.
Forma especial de copropiedad exclusiva para matrimonios que incluye derechos de supervivencia y una sólida protección frente a reclamaciones de acreedores contra cónyuges individuales.
Copropiedad en la que la parte de cada propietario pasa a sus herederos en lugar de transferirse automáticamente a los demás copropietarios.
Fideicomiso creado mediante testamento que entra en vigor tras el fallecimiento.
Persona que redacta un testamento.
Incluye impuestos sobre sucesiones, donaciones y generación de salto (GST) bajo la ley federal.
Un acuerdo fiduciario en el que los bienes se administran en beneficio de los beneficiarios.
El fiduciario responsable de administrar el fideicomiso. (Fla. Stat. §736)
Los fideicomisarios deben cumplir con el Código de Fideicomisos de Florida, lo que incluye los deberes de lealtad, imparcialidad, administración prudente y mantener a los beneficiarios razonablemente informados.
Bienes mantenidos dentro de un fideicomiso.
Documento legal que dicta la distribución de bienes tras el fallecimiento; debe cumplir con los requisitos de ejecución de Florida (dos testigos). (Fla. Stat. §732.502)