Glosario de términos de planificación patrimonial

Legado KARE

Fideicomisos A-B

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Estrategia de planificación sucesoria para parejas casadas que divide los bienes en dos fideicomisos tras el fallecimiento del primer cónyuge para aprovechar la exención federal del impuesto sobre sucesiones. Aunque es menos común tras la portabilidad, sigue utilizándose para la protección de activos, protección en caso de nuevo matrimonio y planificación del impuesto sobre transferencias a generaciones saltadas (GST). (Concepto federal; interactúa con el Código de Rentas Internas)

Administrador

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Persona designada por un tribunal para administrar una sucesión cuando no existe un testamento válido o no se ha nombrado un representante personal. Regido por la ley testamentaria de Florida. (Fla. Stat. §733)

Directiva anticipada (Florida):

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Incluye la designación de un representante de atención médica y un testamento vital. La ley de Florida rige los requisitos de ejecución, incluidas las normas sobre testigos.

Directiva médica anticipada

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Documento que incluye la designación de un representante de atención médica y/o testamento vital, permitiendo la toma de decisiones médicas en caso de incapacidad. Requiere dos testigos en Florida. (Fla. Stat. §765)

Apoderado

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Representante autorizado mediante un poder notarial para actuar en nombre del poderdante. Debe actuar de buena fe y dentro de las facultades otorgadas. (Fla. Stat. Cap. 709)

Beneficiario

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Persona o entidad con derecho a recibir bienes conforme a un testamento, fideicomiso, póliza de seguro o designación de cuenta.

Fideicomiso de exclusión (Credit Shelter Trust)

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Fideicomiso financiado tras el primer fallecimiento para utilizar la exención del impuesto sucesorio del cónyuge fallecido y excluir dichos activos del patrimonio imponible del cónyuge sobreviviente.

Capacidad legal

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La capacidad legal para comprender y ejecutar documentos. Los tribunales de Florida evalúan si la persona comprendía la naturaleza y el efecto del documento en el momento de la firma. (Basado en jurisprudencia)

Curatela (Conservatorship)

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En Florida, este término rara vez se utiliza; en su lugar, se aplica la tutela legal (guardianship). La curatela (conservatorship) puede aplicarse en casos limitados que involucren a titulares de propiedades no residentes. (Fla. Stat. §747)

Fideicomiso de exclusión (Credit Shelter Trust)

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Igual que un fideicomiso de exclusión; diseñado para "proteger" los activos de los impuestos sucesorios tras el segundo fallecimiento.

Reclamaciones de acreedores (sucesiones en Florida):

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 Los acreedores generalmente tienen un tiempo limitado (a menudo 3 meses después de la notificación) para presentar reclamaciones contra un patrimonio, tras lo cual las reclamaciones pueden quedar prescritas.

Fideicomiso Crummey

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Fideicomiso irrevocable que permite que las donaciones califiquen para la exclusión anual del impuesto sobre donaciones mediante la concesión de derechos de retiro temporales.
(Sección 2503(b) del Código de Rentas Internas)

Causante

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Persona fallecida cuyo patrimonio está sujeto a un proceso de administración.

Beneficiario designado

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Una persona designada elegible para recibir beneficios de una cuenta de jubilación y cuya esperanza de vida rige las distribuciones según la ley federal.

Renuncia

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Una negativa calificada a aceptar activos, utilizada a menudo en la planificación fiscal posterior al fallecimiento. Debe cumplir con estrictas normas de plazos. (Sección 2518 del Código de Rentas Internas)

Fideicomiso de renuncia

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Un fideicomiso que se financia cuando un beneficiario renuncia a sus activos, lo que permite una planificación flexible del impuesto sobre sucesiones tras el fallecimiento.

Poder notarial duradero (Florida):

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Un poder notarial que sigue siendo efectivo incluso después de la incapacidad. Florida exige un lenguaje legal específico y prohíbe ciertos poderes notariales condicionales creados después del 1 de octubre de 2011.

Porción electiva:

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Según la ley de Florida, el cónyuge supérstite tiene derecho a una porción electiva equivalente al 30% del patrimonio electivo, independientemente de lo que se establezca en el testamento o fideicomiso, a menos que se haya renunciado a ello debidamente.

Porción electiva:

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Según la ley de Florida, el cónyuge supérstite tiene derecho a una porción electiva equivalente al 30% del patrimonio electivo, independientemente de lo que se establezca en el testamento o fideicomiso, a menos que se haya renunciado a ello debidamente.

Planificación sucesoria

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El proceso de organizar la gestión y transferencia de activos durante la vida y tras el fallecimiento, incluyendo la planificación ante la incapacidad, la planificación fiscal y la evitación del proceso sucesorio.

Impuesto sobre el patrimonio

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Un impuesto federal sobre la transferencia de riqueza por causa de muerte. Florida no impone un impuesto estatal sobre el patrimonio por separado.

Título equitativo

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El derecho a usar y beneficiarse de una propiedad, incluso si el título legal está en manos de otra persona (como un fideicomisario).

Bienes exentos:

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En Florida, ciertos bienes (como el mobiliario del hogar y dos vehículos) están protegidos para el cónyuge sobreviviente o los herederos y no están sujetos a reclamaciones de acreedores durante el proceso sucesorio.

Monto de exclusión

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El monto exento del impuesto federal sobre el patrimonio (transferible entre cónyuges). (Código de Rentas Internas)

Equivalente de exención

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Un término antiguo que se refiere al monto de exclusión del impuesto sobre el patrimonio.

Albacea

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En Florida, el término correcto es Representante Personal. (Fla. Stat. §733.302)

Fideicomiso familiar

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Un fideicomiso establecido para beneficiar a los miembros de la familia, a menudo estructurado como revocable durante la vida del otorgante.

Asignación familiar:

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La ley de Florida permite que un cónyuge sobreviviente y ciertos herederos reciban hasta $18,000 de la herencia para su manutención durante la administración.

Responsabilidad fiduciaria

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Un deber legal que exige lealtad, prudencia y actuar en el mejor interés de los beneficiarios. Se aplica a fideicomisarios y representantes personales. (Fla. Stat. §736.0801)

Interés fraccionario

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Propiedad parcial de un activo, lo que a menudo crea complejidad en la administración y valoración de la herencia.

Financiamiento de un fideicomiso

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El proceso de transferir activos a un fideicomiso. En Florida, no financiarlo conlleva la exposición a un proceso sucesorio.

Tutela (Florida):

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Un proceso supervisado por el tribunal que se utiliza cuando una persona está incapacitada. Los tribunales de Florida requieren una determinación formal de incapacidad y el nombramiento de un tutor.

Impuesto sobre transferencias con salto generacional (GST)

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Un impuesto federal sobre las transferencias a beneficiarios dos o más generaciones por debajo. (Código de Rentas Internas, Capítulo 13)

Impuesto sobre donaciones

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Un impuesto federal sobre las transferencias realizadas durante la vida que exceden las exclusiones anuales. (IRC §2501)

Fideicomiso de donación

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Un fideicomiso irrevocable utilizado para retirar los activos donados del patrimonio sujeto a impuestos.

Otorgante / Fideicomitente

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La persona que crea y financia un fideicomiso.

Patrimonio bruto

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El valor total de todos los activos poseídos o controlados al momento del fallecimiento. (IRC §2031)

Tutela

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Proceso supervisado por un tribunal para gestionar los asuntos de una persona incapacitada. Requiere una determinación judicial de incapacidad. (Fla. Stat. Cap. 744)

Heredero

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Persona con derecho a heredar según la ley de sucesión intestada de Florida. (Fla. Stat. §732)

Propiedad familiar (Homestead) (Florida):

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Residencia principal protegida bajo la Constitución de Florida que ofrece una protección significativa contra acreedores y restricciones sobre su legado. Si el propietario fallece dejando un cónyuge o hijo menor de edad, la propiedad familiar (homestead) no puede legarse libremente y puede transmitirse como un usufructo vitalicio o como una participación en copropiedad, dependiendo de las elecciones realizadas.

Impuesto sobre sucesiones

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Florida no impone un impuesto sobre sucesiones.

Fideicomiso de seguro de vida (ILIT)

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Un fideicomiso irrevocable diseñado para poseer seguros de vida y excluir los beneficios del patrimonio imponible.

Intestado / Intestada

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Fallecer sin un testamento válido; los activos se transfieren de acuerdo con las leyes de Florida. (Fla. Stat. §732.101)

Sucesión intestada (Florida):

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Las leyes de Florida determinan la distribución de los activos si una persona fallece sin testamento. El cónyuge sobreviviente puede recibir la totalidad de la herencia o una parte, dependiendo de si existen descendientes fuera del matrimonio.

IRA

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Una cuenta de jubilación con ventajas fiscales regulada por la ley federal.

Fideicomiso irrevocable

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Un fideicomiso generalmente no sujeto a modificaciones, que ofrece protección de activos y beneficios fiscales sucesorios.

Titularidad conjunta

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Propiedad compartida por varias partes, que puede incluir derechos de supervivencia según su estructura.

Tenencia conjunta

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Propiedad con derechos de supervivencia; en Florida, debe expresarse claramente.

Escritura Lady Bird (Escritura de usufructo vitalicio mejorado):

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Una escritura reconocida en Florida que permite al propietario conservar el control total durante su vida, incluido el derecho a vender o hipotecar, mientras transfiere automáticamente la propiedad al fallecer sin necesidad de proceso sucesorio

Título legal

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Titularidad formal reconocida por la ley.

Testamento vital

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Especifica los deseos médicos para el final de la vida. (Fla. Stat. §765.303)

Deducción conyugal

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Permite transferencias ilimitadas a un cónyuge ciudadano estadounidense libres de impuestos sobre sucesiones o donaciones. (IRC §2056)

Cuenta pagadera al fallecimiento (POD)

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Se transfiere automáticamente a un beneficiario designado fuera del proceso sucesorio.

Representante personal

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Término utilizado en Florida para el albacea; debe cumplir con los requisitos legales. (Fla. Stat. §733.302)

Testamento de transferencia (Pour-Over Will)

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Un testamento que transfiere los activos restantes a un fideicomiso revocable al momento del fallecimiento.

Poder notarial

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Otorga autoridad para actuar en nombre de otra persona; Florida exige formalidades específicas y no permite nuevos poderes notariales "condicionales" (springing POAs). (Fla. Stat. §709.2108)

Interés presente

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Una donación que proporciona acceso inmediato y califica para la exclusión anual.

Proceso sucesorio (Florida):

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Un proceso supervisado por el tribunal y administrado en el tribunal de circuito. Florida ofrece tanto la administración formal como la administración sumaria (disponible para patrimonios más pequeños o cuando el causante ha fallecido hace más de dos años).

Procrastinación

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Un riesgo común en la planificación patrimonial que conduce a la sucesión intestada, la tutela y complicaciones innecesarias en el proceso sucesorio.

Fideicomiso doméstico calificado (QDOT, por sus siglas en inglés)

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Permite la deducción conyugal cuando el cónyuge sobreviviente no es ciudadano estadounidense. (IRC §2056A)

Fideicomiso de residencia personal calificado (QPRT)

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Transfiere una vivienda con un valor reducido para efectos del impuesto sobre donaciones, manteniendo su uso por un plazo determinado. (IRC §2702)

Fideicomiso de interés terminable calificado (QTIP)

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Proporciona ingresos al cónyuge sobreviviente mientras preserva el capital para otros beneficiarios. (IRC §2056(b)(7))

Cuentas de jubilación

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Incluye cuentas IRA y 401(k); sujeto a las reglas de distribución mínima requerida.

Fideicomiso en vida revocable:

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Comúnmente utilizado en Florida para evitar el proceso sucesorio, que puede ser lento y público. Es fundamental una financiación adecuada para garantizar que los activos eviten el proceso sucesorio de Florida.

Roth IRA

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Una cuenta de jubilación con ventajas fiscales y retiros calificados libres de impuestos.

Fideicomiso para necesidades especiales / Fideicomiso para necesidades suplementarias

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Diseñado para preservar la elegibilidad para beneficios gubernamentales. (42 U.S.C. §1396p)

Fideicomiso de opción conyugal

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Permite al cónyuge supérstite renunciar a activos para transferirlos a un fideicomiso, brindando flexibilidad en la planificación fiscal.

Derechos conyugales (Florida):

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Incluye la cuota electiva, los derechos de vivienda familiar, los bienes exentos y la asignación familiar. Estos derechos prevalecen sobre ciertos documentos de planificación patrimonial, a menos que se haya renunciado a ellos en un acuerdo prenupcial o posnupcial válido.

Fideicomisario sucesor

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Persona que asume la gestión de un fideicomiso en caso de incapacidad o fallecimiento del fideicomisario original.

Bienes muebles tangibles

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Artículos personales físicos como joyas, muebles y objetos de colección.

Tenencia por la totalidad (Florida):

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Forma especial de copropiedad exclusiva para matrimonios que incluye derechos de supervivencia y una sólida protección frente a reclamaciones de acreedores contra cónyuges individuales.

Comunidad de bienes

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Copropiedad en la que la parte de cada propietario pasa a sus herederos en lugar de transferirse automáticamente a los demás copropietarios.

Fideicomiso testamentario

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Fideicomiso creado mediante testamento que entra en vigor tras el fallecimiento.

Testador / Testadora

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Persona que redacta un testamento.

Impuesto de transferencia

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Incluye impuestos sobre sucesiones, donaciones y generación de salto (GST) bajo la ley federal.

Fideicomiso

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Un acuerdo fiduciario en el que los bienes se administran en beneficio de los beneficiarios.

Fideicomisario

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El fiduciario responsable de administrar el fideicomiso. (Fla. Stat. §736)

Deberes del fideicomisario (Florida):

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Los fideicomisarios deben cumplir con el Código de Fideicomisos de Florida, lo que incluye los deberes de lealtad, imparcialidad, administración prudente y mantener a los beneficiarios razonablemente informados.

Patrimonio del fideicomiso (Bienes del fideicomiso)

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Bienes mantenidos dentro de un fideicomiso.

Testamento

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Documento legal que dicta la distribución de bienes tras el fallecimiento; debe cumplir con los requisitos de ejecución de Florida (dos testigos). (Fla. Stat. §732.502)